Democracia y dictadura: sobre el gobierno (XIX)

Cuando se dice que todo régimen político tiene una Constitución, se ha de entender que, como mínimo, existe una norma ("constitucional") que, a su vez como mínimo, mandará obediencia a lo que diga, por ejemplo, cualquier otro, el Rey, o la propia "Constitución". Pero, verdaderamente, la cuestión "constitucional" debe girar en torno a la justicia de la Constitución de cada régimen. 

Examinemos la siguiente cuestión, cuando mediante una Constitución se proclama el principio de que ninguna voluntad humana, sin excepción, está por encima de ella. Inversamente, una proclamación tal, supondría que toda voluntad estaría regulada desde un ámbito exterior a ella misma. Supongamos que también se declarase que no debe haber voluntad alguna que mande sobre nadie sin la debida y previa sanción constitucional. Teóricamente, nadie mandaría sobre nadie sin una base constitucional. Supongamos por último que, el sentido mínimo que antes se indicaba, relativo a su "mandato de obediencia", se determinase con que, por ejemplo, "todos deben obedecer al Rey": ¿Estaríamos ante un régimen de igualdad política?

Antes de continuar, se resumiré el anterior marco constitucional, el cual quedaría fundado en los siguientes principios:

    • (1) Todos están sujetos al cumplimiento de la Constitución 
    • (2) Cualquier privilegio debe originarse en la Constitución
    • (3) Todos deben obedecer al "Rey"

En consecuencia, lo primero es afirmar que, según se deriva de (1), el "Rey" está sujeto a la Constitución. Lo segundo es afirmar que, según (3) y (2), el "Rey" goza del privilegio constitucional de mandar por encima de todos.

El anterior marco constitucional, considerando lo dicho al empezar, arriba del todo, es equivalente al siguiente:

    • (I) "Todos deben obedecerme a «mí»"

La equivalencia se entiende porque (1) no hace sino ordenar la obediencia de todos a una norma; y el caso es que (I) es una norma en sí mismo. Por esto, como se afirmaba nada más empezar, (I) es una Constitución.

El caso, es que (1) no debe interpretarse como que la "Constitución" está por encima de todo; porque ninguna norma se hace sola, o al menos eso parece. Pero si ninguna norma se hace sola, resulta evidente que las normas no pueden estar por encima de todo y ello mientras no se hagan solas. Así, el hecho de quedar todos sometidos al cumplimiento de la "Constitución" (1), es lo mismo que decir que todos quedan sujetos al cumplimiento de lo que diga quien hace la "Constitución" (I).

Otro caso sería que en lugar de (I), nos encontrásemos con la siguiente variación:

    • (I') "Todos deben obedecerme a «mí», excepto «yo» que puedo hacer lo que quiera"

Se trataría de un supuesto donde la equivalencia con (1) desaparecería simplemente por la excepción. De hecho, la equivalencia se mantendría si (1) también variase a:

    • (1') "Todos están sujetos al cumplimiento de la Constitución, excepto los «legisladores» que pueden hacer lo que quieran"

Pero, tanto en un caso como en otro, (1') y (I') son variaciones que añaden una nueva norma, la cual expresan conjuntamente. Precisamente estas nuevas normas son las que si no son equivalentes entre sí, romperán la inicial equivalencia. Y también por esto, a falta de una excepción en (I), que establezca que uno mismo no queda incluido dentro del "todos", resultará que (I) equivaldrá a (1). Un ejemplo de esto sería el mandato que establece que "es reo de asesinato quien mate a otro…", incluso para el caso de que lo cometa quien así lo manda.

Sostendré, por lo tanto, que todo sistema político, sin exclusión, posee una Constitución que sanciona el principio de (I) "Todos deben obedecerme a «mí»". Desde este punto de vista, no existirán diferencias entre modelos sociales, sean del tipo que sean. Esto es, todos los regímenes políticos compartirán este principio.

Tampoco, desde este punto de vista, cabrán diferencias de valor entre distintos regímenes, en el sentido de afirmar que solo dependiendo del sujeto del que provenga la Constitución, no se podrá emitir un juicio válido sobre la justicia del régimen en cuestión. Por ejemplo, y en el mismo sentido, dará igual, desde el punto de vista de la Justicia, que a quien haya que obedecer sea un Rey, una "Constitución", un Gobierno parlamentario, o un "dictador". Como se dice, esto se explica simplemente porque todo sistema político se funda en (I); y porque no existe forma de que ningún sistema político no se funde en (I).

En la medida en la que una comunidad política implica un orden, la Constitución es uno de los elementos que componen este hecho natural que es la sociedad. Y su forma esencial es la que se expresa mediante (I): "Todos deben obedecerme a «mí»". Cualquier otra forma con la se exprese una Constitución, o comprenderá este principio o no será una Constitución (lo que será sin perjuicio de que la correspondiente comunidad política de hecho tenga (I) por Constitución). Y con relación a la persona, un orden es, esencialmente, una obligación. Además, con relación a esta obligación, su deber es cumplirla. Por lo tanto, (I) simplemente declara el orden; esto es, dicho en términos de ser uno de los elementos que componen la comunidad política.

Este orden connatural al hecho político, connatural al ser humano, solo fija el fenómeno de la cooperación: Unas junto a otras, las personas realizan tareas, intercambiando los beneficios con más o menos ventura (en relación con sus expectativas) para cada una. Este orden es inalterable y se expresa, en su forma más simple mediante (I).

La razón que convierte esta simple e inalterable orden en consiguientes variaciones es la existencia de una pluralidad de individuos. La Naturaleza ofrece el marco del orden, bajo el que no existe forma social sin obediencia; pero la pluralidad de sujetos moldeará, también inalterablemente, el sistema de obediencia: Inevitablemente existirá un orden social que obedecer; inevitablemente se expresará mediante la fórmula (I) en una Constitución; e inevitablemente, en una primera instancia, se determinará, no qué es lo que hay que obedecer o quién lo dicta, sino si hay o no algún sujeto que se excepciona del "todos" de la fórmula (I). Ciertamente, si se produce la excepción, esta nunca afectará, ni por tanto se referirá, a la única obediencia invariablemente debida al mismo orden social: Expresar una Constitución.

Es evidente que donde se encuentran las prescripciones de la Naturaleza y la intervención humana, es un momento crítico para empezar. También es evidente la tensión que produce el encuentro entre una prescripción que dice que "todos están obligados" y la imperecedera interpelación de la voluntad individual que no dejará de preguntarse "ante quién". De hecho, cuando se trate de expresar la Constitución, esa tensión moverá el deseo humano hacia la innegable consecuencia del "yo no (estoy obligado)". Porque, si el "todos están obligados" es una Ley de la Naturaleza, que tarde o temprano todo individuo termina sintiendo, cualquiera comenzará a preguntarse cuál es la fuente de esa obligación, y cualquiera comenzará a responderse que "él" (yo) o "Ella" (la Naturaleza). La primera respuesta consiste en una especie de reverberación del entendimiento humano, que supone una profunda discordancia que atraerá mayor tensión. La segunda respuesta aliviará la tensión. Es evidente, por último, que la noción de Justicia guarda una estrecha relación con este fenómeno que se produce en la primera instancia "legislativa" humana.

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