Owing (XVII)

Que nos gobierne la justicia, esto es, que sea el fin de la obligación, suscita, como se dijo, la cuestión de qué es lo que ella misma sea. También dentro de esta cuestión se debería desplegar el significado que la misma tuviere al dotar de contenido a las obligaciones sancionadas por las autoridades políticas. Porque no se puede aceptar que no exista una justicia que informe las obligaciones del individuo. En este caso, al menos, se habría de partir de un cuadro donde el individuo tendría obligaciones relacionadas con la justicia y obligaciones relacionadas con las obligaciones que tienen las autoridades políticas relacionadas con la justicia. Si la justicia, la autoridad y el individuo se representasen como una unidad cada uno, tendríamos, por un lado, que la justicia gobierna a la autoridad, y por otro lado, que gobierna al individuo. Y diríamos que, por cada lado, gobernaría de una manera. Y añadiríamos el otro (derivado) gobierno sobre el individuo por parte de la autoridad. Pero, ¿y no sobraría la autoridad? O ¿qué tipo de obligaciones son las que elige la autoridad? Nos preguntaríamos.

Puesto que la persona, por el mero hecho de existir, tiene obligaciones, consideremos si entonces la comunidad política, en la que aquella existe, habrá de ser objeto de algunas de esas obligaciones; o si por el contrario, o además, la comunidad está obligada, como se dijo, por la justicia.

Comencemos comprendiendo que la comunidad política no se constituiría en el objeto de ninguna obligación personal que consistiese en conservarla, porque el ser humano no podría destruirla sin destruirse a sí mismo. Por lo que, a menos que la comunidad tuviese personalidad propia, el verdadero objeto de una obligación de ese tipo seríamos nosotros mismos como individuos. De todas formas; para que algo sea objeto de una obligación, debe identificarse con la parte de la realidad que esta mueve. Si uno está obligado a amar a otro, el objeto debe corresponderse con aquello que al amar o para amar se quiere mover. De esta forma, para que la comunidad sea objeto de la obligación de un individuo, la primera debe identificarse con lo que en la obligación se hubiere de mover. Por ejemplo, si alguien tuviese la obligación de trasladar a una comunidad desde un punto a otro, se diría que el objeto de su obligación es la comunidad; el fin la justicia; y la obligación mover la comunidad. Si la obligación fuese aniquilar a la comunidad, esta también sería el objeto, pero como su fin no es la justicia, no podría tratarse de ninguna obligación. Pero si otra obligación fuese alimentar a la comunidad, en tanto que se movería el hambre (de tener más a menos), también la comunidad sería el objeto de esa obligación. Este tipo de obligaciones que, digamos, disponen al individuo para mover a la comunidad, aunque posibles, exigen la concurrencia de unas circunstancias extraordinarias. Pero también se podrían encontrar otras obligaciones de este tipo menos pesadas, como la de respetar a todo el mundo, donde se movería la paz de la gente desde una posición más a otra menos amenazada. Y este tipo de obligaciones no exigen aquellas circunstancias especiales, sino que habrán de ser inherentes al comportamiento individual.

Y puesto que el individuo no podría desprenderse, más que incumpliéndolas, de las obligaciones en las que la comunidad se constituye en su objeto, consideremos si entonces la justicia obligaría a la comunidad directamente. Porque, como se dijo, si el individuo tiene obligaciones y el fin de estas es la justicia ¿ocurre de forma semejante con la comunidad política? Porque, acaso si uno es libre, ¿no es eso que está obligado por algo?

Pero, ¿acaso la comunidad es libre? ¿O es como la Naturaleza? Supongo que si la comunidad fuese libre tendría voluntad. Y no solo eso, también tendría conciencia, imaginación, raciocinio y todas las demás potencias de la mente que se enumerasen y que sirvieren a la voluntad cuando se dijera que es libre. El problema está, dado que el sujeto comunitario es más visible, en hallar aquellas potencias suyas. Ahora bien, la tarea parece la adecuada para un pionero. Actualmente no conozco estudios donde se puedan encontrar resultados semejantes a lo que sería una voluntad social o una imaginación social comparables a los que ya existen para la mente humana. Desde el punto de vista de lo ontológico, no pongo en duda que los avances de las neurociencias se encuentren con grandes incógnitas; no obstante en esas ciencias se describen, relativas al ser humano, muchas características de la imaginación, de la voluntad, del conocimiento y del reconocimiento, etc., que no tienen equivalente para el sujeto comunitario. Quizás se pudiese avanzar investigando sobre las bases de una ontología de la voluntad social, y después desarrollar las teorías formuladas en sus posibles manifestaciones materiales. Pero en mi opinión la comunidad no tendría personalidad, como la tiene un ser humano; no tendría voluntad propia ni una realidad psicológica personal. Entonces, no se podría hablar sobre su libertad. La comunidad sería como la Naturaleza, un objeto.

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