Well-ordering (XIV)

Continuaremos dejando lo anterior por ahora; esa parte, por sus idas y venidas, sirve no obstante como si de una lavadora se tratase. Ahora retomaremos nuestra cuestión, más jurídica, empezando por las posibles distinciones entre Justicia y obligación.

Uno puede pensar que se siente obligado a llamar a alguien, pero sin embargo raramente pensará que se trate de algo justo o injusto. También uno puede sentirse obligado por una orden recibida y tampoco se referirá a ello como algo que tenga que ver directamente con la justicia. También las partes de un contrato se deben cosas y no suele decirse que se las deban por razón de la justicia sino de la palabra dada. Por un lado, si uno está obligado a hacer algo u obligado por algo, se entiende que puede hacerlo o también no hacerlo; pero precisamente por estar obligado se dice que debe hacerlo. El caso es que podría hacer otra cosa a la que no estuviese obligado en lugar de cumplir la obligación; y dicho así se entiende el supuesto bien sin necesidad de hablar de justicia. Por otro lado, si a uno se le dice que debe hacer algo, no queda mal decirle que de esa forma hará lo justo. Así mismo, se dice que lo justo es hacer esto o lo otro, como diciendo que se debería hacer lo uno y no lo otro. Por eso, como se observa, obligación y justicia aunque cerca, convivirían por separado. Porque la obligación sería lo que es debido (lo que se debe) y la justicia sería lo que se debe elegir. Ahora bien, si reordenamos un poco esto, observaremos que si lo que se debe hacer es elegir la justicia, entonces el deber es la justicia. Y así, parecería que son la misma cosa. Se diría que si hay justicia hay obligación y si no hay justicia no hay obligación. De hecho, esto último es defendido por una atemporal tradición iusfilosófica al sostenerse que la obligación injusta no obliga. Con todo, cabría decir que la justicia se refiere a algo que está fuera de nosotros y la obligación a algo que está dentro de nosotros porque implica una elección.

Ahora, dicho lo anterior, y sin que ello sirva de nada más que para colocar algunas ideas, querría retomar la cuestión con la que se abría esta serie de entradas cuando se dijo "¿A qué fin convendría necesariamente la obligación en que consistiere el criterio del juicio sobre el deber ser de la conducta humana?" Y es que así visto, habría que contestar que a la justicia. ¿Qué es entonces la justicia? Nos preguntamos.

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