Sobre el poder (7)

La cuestión de la generalidad de la ley debería examinarse ahora. Nos preguntamos si el principio de generalidad de la ley no responde sino a la unidad que presenta el sujeto que la da antes que a las exigencias de su justicia. El de la generalidad, es un requisito que viene siendo discutido de antiguo, sin duda. Y en cada época lo ha sido bajo una terminología que denotaría a nuestros ojos lo que en sus momentos acaso para algunos solo serían connotaciones. Se trataría de lo que en palabras de San Isidoro era el requisito de estar dada (la ley) "pro communi civium utilitate". Y fíjense ustedes cómo cambian las cosas. También en la primera mitad del siglo XVI Alfonso de Castro sentencia que, precisamente esa, "justa est lex" y que, por el contrario, es injusta si se da "pro solo particulari". Hoy en día ya sabemos todos cómo es el resto.

Pero la cuestión viene porque si observamos la justicia desde el punto de vista de aquello que se adecúa a la particularidad de cada uno y seguimos la famosísima declaración con la que se abre el Libro I de la Instituta de Justiniano, como decía que "est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuens", entonces la ley, con su generalidad, no sería justa porque no atendería a ese sujeto particular de vibrantes necesidades… Aunque bien podría ser otra cosa. Y el caso es que sin tacha se viene predicando de la ley el carácter de justa o injusta.

Entonces ¿deberíamos decir que en principio todas las leyes son injustas? Ya que uno coge la Constitución, por ejemplo, y… todos tienen derecho a la integridad moral, a la libertad, a la seguridad, al honor, a la intimidad personal, a la educación, a trabajar, a elegir profesión, a la protección social, económica y jurídica de la familia, y así, deteniéndome aquí… pues no creo que nadie tenga todo eso. En realidad parecería una especie de cuento de hadas decir que la ley ha conseguido fusionar la realidad del individuo con la de la especie humana; por mucho que nuestra ley diga que sí.

Por un lado el derecho civil nos trae el caso prácticamente en crudo. Primero hace ley al contrato de los particulares; después proclama el gran principio de esa ley: la (más o menos) pura conveniencia. Aquí la ley es particular y las leyes generales que se le sobrepongan serían como una especie de ley en blanco a integrar con el contrato.


Por otro lado parecería entonces que por eso es general la ley en la que contratan todos con uno: porque a los ojos de uno todos son uno y a los ojos de todos, uno es uno. Ahora bien, bajo qué condiciones las personas se igualan unas a otras si no tienen nada que ver entre sí. Y ya no es la teoría del contrato social porque Platón nos decía lo mismo. Además, una cosa es lo que parece y otra por qué, aunque no lo parezca, es como es. Quiero decir que, aunque uno contratase con todos ¿acaso deja de ser lo más justo la contemplación particular de las necesidades de cada uno o, bien dicho, la contemplación de la conveniencia de cada uno? Aquí el problema, entonces, podría ser que aquel que es uno quizás debiera preferir hacer tabla rasa por la simple razón de la ley del menor esfuerzo. Por esto volvemos de nuevo a la cuestión ¿qué condición provocaría que los particulares se igualen unos a otros?

Y el caso es que preferiría, antes de correr la pista al último interrogante, adelantar ya el giro "copernicano" y preguntar ¿Qué condición les impide pedir que la ley los trate por su nombre y apellidos?

Uno de los comportamientos más significativos en la biosfera es el de la anticipación. En el ser humano también supone un rasgo eminentemente característico. Dense cuenta que llamar a cada uno por su nombre es un requisito imprescindible para poder juzgarlo; por lo que trasladar el trabajo que hacen los jueces a un momento anterior no parecería algo contrario a la naturaleza. Sería anticipar los presupuestos del juicio al momento del establecimiento de la obligación legal. Pensarán que esto debe ser una tontería o que dará igual. Yo creo que no puede dar igual porque si la ley tratase a todos por su nombre el hecho de decir que todos tienen derecho a una vivienda no sería una fantasmada. Creo que la tontería sería lo que hoy en día dicen las leyes en estos casos. Ciertamente cabe pensar que no se daría tal derecho… o se les daría a algunos de verdad. Pero entiendan que no estamos luchando contra los ejemplos sino contra las teorías, donde los ejemplos solo ayudan. Tampoco se está especulando sobre las dificultades prácticas de cambiar el modelo, porque eso es simplemente un problema de eficiencia.

Lo más natural es pensar que la condición que impide al individuo exigir que la ley lo trate por su nombre viene dada por la otra parte: porque si no cada persona así lo pediría, como pasaría si llegase el momento de responder en el juicio y el juzgado le hubiese puesto en otro caso.

La otra parte es el gobierno, dicho en términos generales. Es el Poder. Así que nosotros partimos de la idea de que al Poder le interesa llamar a todos por el mismo nombre a la hora de hacer las leyes. ¿Por qué? Podría ser porque a la hora de comprometerse el hacer tabla rasa es la mejor forma de difuminar los términos de la obligación: y no pierdan de vista que la tabla rasa desaparece en el juzgado y surge como de la nada el individuo, ¡a la hora de su verdad?, con nombre y apellidos. Pero esta razón funcionaría si el Poder tuviese interés en que las obligaciones presentasen una expresión confusa. Porque si el Poder pudiera verse perjudicado tanto como los individuos por la confusión, deberíamos creer que intentaría evitar el, o su, perjuicio.

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