Well-ordering (I)

Como introducción a lo que sigue, este artículo versa sobre el fenómeno del juicio, relativo al deber ser de la conducta humana. La idea general se basa en el hecho de una cualquiera toma de decisión; aquí, los elementos a resaltar son: la elección de un fin para llevar a cabo; la obligación, que consiste en la necesidad de una conducta para alcanzar el fin; la razón, que consiste en la explicación de la necesidad implícita en la obligación; y finalmente el juicio, que consiste en el examen de la elección del fin. El hilo conductor responde a la cuestión del criterio que haya de servir al juicio en su examen. Conviene por lo tanto añadir que el criterio del juicio, es algo que cumpliría con la función de valorar la obligación, no desde el punto de vista de su correspondiente razón, sino desde el punto de vista de una obligación para la libertad de elección. En este sentido, la pregunta que conduciría el desarrollo que sigue en adelante, podría formularse así: ¿A qué fin convendría necesariamente la obligación en que consistiere el criterio del juicio sobre el deber ser de la conducta humana? Para terminar este apartado introductorio, se dirá que para distinguir la obligación en que habrá de consistir el criterio del juicio de aquella que se constituye en relación con la elección libre de los fines, a la primera (la propia del criterio del juicio) se hará referencia con el nombre de obligación primordial.

Puesto que toda razón de obligación versa sobre la correspondencia entre un supuesto de hecho (lo que hizo o hará) y un fin que se pretende (lo que debería haber hecho o deberá hacer), en primer lugar considero útil establecer una distinción (ad hoc) entre los siguientes fines: por un lado separaríamos aquellos que inicialmente podrían subordinarse al mero deseo; y de otro, aquellos que se subordinarían a los primeros. Por ejemplo, pertenecerían a los fines de la primera distinción, estos que cuando estando en una mañana de un domingo, se decide ir a un museo, al cine, o al río; y el decidir ir en metro, en automóvil o andando, pertenecerían a un segundo grupo.

Según el ejemplo anterior, el juicio sobre los fines del segundo grupo, por cuanto su razón viene referida necesariamente a la elección de un fin de los del primer grupo, no requeriría la existencia de ninguna obligación primordial como criterio del juicio, pues cualquier criterio del juicio buscaría un fin del primer grupo como término con el que compararse. Para estos fines, sin embargo, sí podría valorarse la obligación desde el punto de vista de su correspondiente razón, a fin de comprobar que la obligación no carezca de una explicación razonable. En este sentido, y generalizando, el juicio en el que se basase la elección de un fin cualquiera que hubiere de pertenecer al segundo grupo establecido, se encontraría perfectamente suspendido del fin del primer grupo al que se subordinase: por ejemplo, "para ir al museo debo ir en metro porque andando no llegaría a tiempo y no tengo vehículo propio".

La inmensa mayoría de las decisiones que nos mueven, responden a obligaciones ordenadas a los fines del primer grupo, y por lo tanto, perfectamente razonables. Digo perfectamente racionales en el sentido de que las razones implícitas pueden ser formuladas con total claridad y quedar ciertas.

El problema aparece en cuanto se desee encontrar la misma claridad de razones respecto a las motivaciones de los fines que hayan de pertenecer al primer grupo.

Con carácter de aproximación, se podrían indicar ciertos fines pertenecientes al primer grupo, que al responder a necesidades vitales (como el alimentarse, el descansar, el relacionarse con los demás, etc.), su razón de ser también parecería inapelable. Sin embargo, nada impide que en deseo propio uno no quiera comer, descansar o desee aislarse, por muy contrario a la vida que sea. No obstante, al tratar de este grupo de fines, la cuestión es discernir cuál es la obligación que hubiera de servir para juzgar tales decisiones: ¿Qué es lo que debo hacer? ¿Puedo responderme sin saber qué soy?

Pensemos que la incertidumbre sobre nuestro origen y destino es constante. Se trata de una incógnita, al menos empíricamente, irresoluble. Como sea que la existencia de la incógnita permite cuestionar cualquier definición de Ser humano ¿se afecta de igual modo la definición de sus obligaciones? En tal caso, la ética, simplemente, podría ser una cosa mudable. Y por lo tanto se comprende que la tarea de colocar un principio que funcione como una dovela para la doctrina del deber ser, adquiera una importancia clave.

Hagamos una sencilla reflexión sobre las mismas obligaciones y aquella necesidad suya implícita a la que se aludió al principio. Se observará que se trata de algo basado en condiciones. Una condición es un elemento del que depende un suceso. Así, si se dice que las "razones" para hacer algo (su "razonamiento") se basan en condiciones, esto significa que ese razonamiento tiene una estructura condicional: Si se da tal condición, se produce tal cual resultado. El esquema es el mismo dicho en términos de obligación: Si se debiera dar tal condición, se debiera producir tal cual resultado. Lo que esto implica es que la clave del razonamiento es una condición. De hecho, si retomamos la cuestión de "qué debo hacer", y le sumamos a cualquiera de sus soluciones la pregunta de "por qué", solo una respuesta del tipo "porque sí" carecería de obligación (y por tanto de razón), pues eso no es ningún fin. Cualquier otro modo de responder al "por qué" implicará un razonamiento, y por lo tanto, presupondrá una condición.

Además, no solo podríamos sostener la anterior afirmación, sino que nos deberíamos preguntar si cualquier fin lo es de forma condicional; y si, por lo tanto, no existen fines en sí mismos.

En principio, todos los fines parecerían subordinarse a aquellos otros que en última instancia suponen cosas como la felicidad o la supervivencia, las cuales parecen resultar a todas luces, las verdaderas obligaciones de nuestra conducta. Pero, incluso la felicidad es, como fin último, cuestionada cuando se trata de defender la supervivencia de los hijos o seres queridos, de la comunidad o de los más débiles. Según esta forma de pensar, la supervivencia sería un fin en sí mismo que no estaría condicionado por nada. Ahora bien, quizás por hacer más preguntas, se caiga en la cuenta de que también, tratándose de este fin, existiría un fin más allá suyo, si se diese el caso de tener que elegir entre la vida de uno mismo y la de un ser querido: la condición ya no es la supervivencia sino el sacrificio que evita una amenaza y que convierte a la mera supervivencia en un fin condicionado. E igualmente para el caso de tratarse como fin la felicidad; este no queda incondicionado cuando dos fines distintos produzcan la misma felicidad y se deba resolver la cuestión de elegir uno de ellos.

No es imprescindible que la cadena de fines se pueda hacer infinita, porque en efecto, rápidamente se llega siempre a los mismos: la felicidad, el placer, la buena imagen, la supervivencia, etc. Sin embargo, tampoco se debe concluir que, al menos, estos fines, por el simple hecho de condicionar todos los demás a modo de "última instancia", hayan de ser fines en sí mismos e incondicionados. Esto no debe ser así, porque aunque solo nos encontrásemos con dos de este último tipo, su intercambio mutuo para ser fin de la obligación, también sería imparable o de sucesión infinita. Aquí, parece que solo un "porque sí" detendría el bucle. Por ejemplo, razonar la obligación que se encuentre en un sacrificio personal frente a un acto de supervivencia, desencadena un fenómeno que comprenderá el afloramiento de multitud de fines condicionantes de la respuesta: sacrificarse por el bien de los demás, por el honor de un apellido, por las promesas hechas; o sobrevivir por los compromisos de futuro, por la valía bien aprovechada, etc.

La propiedad de los fines de estar condicionados afectaría de alguna forma a su denominación; pues sería más adecuado atribuirles el nombre de medios; los fines, dichos así propiamente, quedarían entonces y exclusivamente para los supuestos en los que el marco general en el que se encuadrasen, respetara el principio de la finitud de la realidad: un espacio y un tiempo finitos.

También, se observa que esta propiedad de los fines de estar condicionados sin límite, facilita la labor de interponer unos fines entre otros para alterar el curso de los razonamientos por medio del cambio de las condiciones: "el fin de la vida de uno es servir a la causa", "el fin de la vida de uno es ser honesto", etc.

Ahora bien, si ningún fin lo es en sí mismo, y todo razonamiento sobre obligaciones se basa en condiciones que tienen un encadenamiento infinito ¿cómo juzgar estas obligaciones? Recordemos que al fin y al cabo, estamos hablando sobre una manera de pensar las cosas, como cuando se dice que "hago esto por aquello, y esto otro por aquello otro"; también que nos estamos preguntando que, puesto que los fines por los que se hacen las cosas pueden multiplicarse infinitamente, si habrá alguna obligación necesaria en todo caso o primordial que sirva de regla.

Porque si los fines pueden encadenarse hasta el infinito, ¿se habrá de basar el juicio sobre los mismos en la simple libertad de elección? ¿Es esto una obligación primordial? ¿Se podría decir que la libertad de elección es un fin en sí mismo? No creo que pueda considerarse al libre albedrío como un fin en sí mismo; parece, sin embargo, que todo acto de elección presupone un fin.

En cualquier caso, el fin que se elija actuará como fundamento de la obligación que se vaya a constituir. Esto es evidente. El problema se encuentra cuando se quiere juzgar el fin sobre la base de una cadena infinita de otros fines que lo hayan de servir, a su vez, de fundamento. Porque este es el modelo que hemos propuesto y según el cual funciona la obligación: un fin (de los del primer grupo); una obligación que supone una conducta adecuada al fin; y una razón que da cuenta de la adecuación. Ciertamente, el juicio del que hablamos, es el equivalente de la razón entre el nivel de los fines del primer orden; ocurre que falta el fin de referencia para constituir la obligación correspondiente (la obligación primordial), al encontrarse el mismo en una cadena infinita.

También es evidente que incluso siendo la cadena de fines infinita, la praxis individual responde en alguna medida y continuamente a la existencia de fines concretos que prácticamente fundamentarían obligaciones primordiales. En el ejemplo que pusimos de la mañana de un domingo, la decisión de ir al río, en efecto, corta la cadena infinita. Se podría decir que no se sabe a qué otros fines respondería, tal decisión, de manera infinita, y sin embargo se quiso.

Así, se podrían reconocer dos ámbitos: uno el teórico, en el que los fines se suceden de manera infinita impidiendo el juicio; otro el práctico, en el que la voluntad toma decisiones de última instancia, indicando y desencadenando el proceso de constitución de obligaciones, y posibilitando su enjuiciamiento.

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