YO MANDO, EL OCUPADO y UN SERVIDOR

A) LA ILEGALIDAD

Vamos a intentar ser lo más claros que sepamos. Intentaremos que la mala intención no tenga ni una rendija. Antes de nada, lo que aquí se manifiesta, no pretende abrir un debate, sino cerrarlo. Todo lo que abra, tendrá que ser discutido en perjuicio de la situación actual que se pretende cerrar. Esta es nuestra primera buena intención.

La cuestión que se trata de cerrar es la ilicitud de ese derecho que el empresario (en adelante "EL OCUPADO") ha conseguido atribuirse para despedir a sus empleados (en adelante "UN SERVIDOR") sin otra obligación que la de abonarle una indemnización y con la excepción de no hacerlo por discriminación. Es lo que se llama el "despido libre" (en adelante "YO MANDO").

La situación actual es la siguiente: Cualquier contrato de trabajo puede ser extinguido por EL OCUPADO, despidiendo cuando quiera a UN SERVIDOR, sin razón alguna, sin causa debida y pagando simplemente una indemnización (en adelante EL SEÑUELO). En la terminología laboral es lo que se llama YO MANDO.

B) LAS CONSIDERACIONES BÁSICAS

Valgan inicialmente unas breves consideraciones, que aunque técnicamente jurídicas, serán fácilmente comprensibles si las expresamos sencillamente:
  1. Un contrato de trabajo es un pacto entre dos partes (EL OCUPADO y UN SERVIDOR)
  2. La duración del contrato puede estar más o menos fijada o no estarlo; y en este caso, su duración será para siempre (o sea, dicho a reserva de las típicas matizaciones jurídicas: PERO PARA SIEMPRE, VAMOS).
  3. La principal obligación de las partes es mantener vivo el contrato. O sea, que siga en vigor y funcionando. De forma que si ninguna parte incumple sus particulares obligaciones pactadas, la otra parte no debe entonces incumplir las suyas.
  4. Existe un derecho constitucional (porque se reconoce por el artículo 35 de la Constitución Española) de todos los españoles "al trabajo"; está desarrollado por Ley: Estatuto de los Trabajadores.
  5. Existe un Principio General del Derecho (recogido, por lo demás, en leyes, costumbres y de sobra jurisprudenciado) que indica que los pactos, primeramente han de ser cumplidos y después compensados.
Ahora, que se ha expuesto lo anterior, digamos:
  1. Cuando se incumple un contrato de trabajo por razón de YO MANDO, el primer derecho que tiene UN SERVIDOR (si él no ha incumplido su parte) es exigir el cumplimiento del pacto. Lo repetimos: O sea, que si EL OCUPADO, rompe el contrato de trabajo (o antes de que finalice si no es para siempre) y sin razón alguna (YO MANDO), entonces UN SERVIDOR tiene derecho a exigir que el contrato no se rompa.
C) HABLANDO EN PLATA

El derecho del artículo 35 de la Constitución Española, que de facto vale lo mismo que el salario de un esclavo, no es tan inútil como gran parte de la doctrina se ha ocupado de decir. No vamos a entrar en los bastardos argumentos (jurídicos o no) que se usan para hacer de ese derecho una bazofia pestilente. Simplemente vamos a decir, que como mínimo, vale para amparar la vigencia del contrato de trabajo que ya exista. Vale para amparar a UN SERVIDOR que cumpla con el pacto, frente a cualquier medida arbitraria de EL OCUPADO para realizar un YO MANDO. Vale, al fin y al cabo, para garantizar la Libertad, mediante la defensa del pacto libremente alcanzado y eficazmente cumplido, frente a toda decisión unilateral e injustificada contra la voluntad del otro. Que quede claro que esto no significa que EL OCUPADO tendría derecho a obligar a UN SERVIDOR a cumplir por siempre con el trabajo de un contrato indefinido; este es otro caso, porque ambos tienen otras libertades esenciales, como a elegir profesión y trabajo, o a la libertad de movimiento.

Finalmente, digamos que, EL SEÑUELO (moneda del chantaje y precio del beneplácito), no es una contraprestación indemnizatoria que, a modo de consecuencia jurídica, venga a justificar la ruptura ilícita del contrato. Porque el fundamento de EL SEÑUELO descansa en un acto unilateral que no ha elegido UN SERVIDOR (parte perjudicada), sino que convenientemente lo usa EL OCUPADO, (precisamente quien ha provocado el daño incumpliendo sin razón el pacto).

No olviden que la primera obligación del que incumple es volver a cumplir.

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