Lo justo desde otro pnto de vista

Antes de nada, aclarar que el significado de Justicia, la determinación de lo justo, o la naturaleza del castigo, constituyen problemas vivos. Quede claro que lo que se afirma en adelante, incluso lo anterior, es solo dialéctica.

En cuanto a la distinción general entre Justicia y lo justo, simplemente decir que es la propia entre un nombre derivado deadjetival y el adjetivo correspondiente: El nombre derivado significa lo común que el adjetivo califica. Sirva para aquí la regla de esta igualdad. Respecto del castigo, entiéndase como la respuesta voluntaria a la injusticia. Dicho lo anterior, partamos ahora desde el reconocimiento de estas dos obligaciones individuales:
  1. Amar al prójimo (Amar es como a sí mismo, no para dar lo que es de cada uno)
  2. Perdonar nuestros créditos
Así, la calificación de lo justo, vendría condicionada por el mandato de dichas obligaciones; de esta forma, lo injusto sería lo hecho en contrario a ellas. En consecuencia la Justicia, sería la categoría definida por el contenido de esas mismas obligaciones. Ahora bien, el incumplimiento de estas obligaciones, esto es, la Injusticia, ¿con qué obligación se encontraría? Ciertamente, con el perdón.

¿Cómo ligan al Estado aquellas obligaciones? ¿Puede el Estado actuar conforme a otro significado de Justicia, basado en obligaciones distintas?

En primer lugar, digamos que el Estado, no es más que la voluntad de la comunidad. En efecto, igual que respecto del individuo, su conducta se controla mediante la mente, así, respecto de la comunidad de individuos, la conducta se controla mediante el correspondiente centro responsable. Conviene decir, que la comunidad, no es para mí, una realidad contingente para el individuo, sino que se trata de una función vital de sí mismo (el anacoreta vive en comunidad con Dios).

Por lo tanto, las obligaciones que guíen al individuo, no deberán ser contrariadas por la conducta de la comunidad, porque esta última, no es sino una parte del individuo. Oponer que la comunidad es una parte de la que se puede prescindir, marchándose a otra comunidad, no es sino dividir una parte, pero también la otra: porque el individuo no puede marcharse de la comunidad global. Como tal parte del individuo, la comunidad cumple con una función particular en su beneficio; por otro lado, esta función habrá de ser salvada por las obligaciones de las que se está hablando. En lo que el individuo, como género, queda obligado, allí mismo también lo queda la comunidad.

En segundo lugar, las obligaciones que, en tanto que función particular del individuo humano, tenga la comunidad para cumplir con sus fines particulares, solo deberán ser distintas a las del individuo en la media en la que se deba atender a las particularidades, y solo en esta medida. Por lo tanto, las obligaciones de la comunidad deberán ser coherentes con las del individuo. Esto implica que el significado de Justicia, definido conforme a las obligaciones del individuo, permanece íntegramente para la comunidad. Lo único que cabe es una definición de Justicia particular para la comunidad, en todo caso subalterna de la Justicia.

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