La constitución de la comunidad

El día de la Constitución se celebra el aniversario del referéndum. Después, el 29 de diciembre entró en vigor; porque es la fecha en la que se publicó oficialmente. Esto de la publicación, es una formalidad; pero de gran importancia, pues nadie puede exigir derechos que no estén publicados. Salvo que se aleguen principios generales, o costumbres; que, en todo caso, no valdrán frente a derechos en contra, publicados oficialmente.

Una Constitución no es papel mojado ni aunque sea injusta. Conviene hacer una breve introducción para que la afirmación tome más cuerpo. La humanidad es inseparable de las normas. Se mire por donde se mire, la razón no se encuentra sino en la libertad. Si no fuésemos libres, el comportamiento no debería pautarse. Otra cosa será que las normas sean o no justas, eficaces, o demás clases derivadas de la libertad humana. Pues bien, la Constitución es la más importante de esas normas. Es la que si se rompe, rompe la sociedad. Y entonces cada uno, ya puede decir que solo le obliga su miedo; y frente al que si se mira solo y rebelde, no podrá nunca vivir en paz. Por ello, no tardará en volver a hacer una Constitución con más personas.

La primera condición de una comunidad, es reconocer que su Constitución es la depositaria de todas sus fuerzas de obligar. Si, sea como fuere, cualquier poder que funcione en esa comunidad constituida, se sustrae a la fuerza constitucional, entonces ese poder será, de facto, pura fuerza constituida. Incluso aunque no se reconozca como depositario de la fuerza. Esto no significa que Constitución y fuerza sean, en última instancia, equivalentes; por más que en ello se empeñe una doctrina clásica. Lo que significa, es que la fuerza personal ha sido transformada en pauta común. Pues nadie, cuando obra según su propia voluntad, lo hace necesariamente con fuerza personal. Y llamo fuerza personal a la que refrena a otros.

La segunda condición de una comunidad constituida, es reconocer que las pautas sociales se aplican con razones, mediante un juicio. La condición, por lo tanto, es de triple raíz: Un movimiento de aplicación; una razón correspondiente; y un sujeto con voluntad que emite un juicio, aplicativo de la pauta con su respectiva razón. No se puede obviar que el sujeto que juzga puede ser cualquiera, siempre que así lo contemple la Constitución. Pero resulta incuestionable que por encima de sus juicios no impera la fuerza; ni siquiera la verdad: que sí es un requisito de la razón ya expresada. Sino que la aplicación de la Constitución es, como un concreto comportamiento humano, imborrable y corregible. En relación con la comunidad, la aplicación de su Constitución, es como en relación con el individuo, el examen de su conciencia. En ambos casos, el obrar, es cosa de impulso necesario; pero el juicio, cuando se produce, se ha de imponer inexorablemente.

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