Por obligación

Al menos existen dos poderosas razones para hacer algo: por razón de fin, y por razón de obligación. La razón más usada es la primera. En efecto, el libre albedrío determina un fin y una vez elegido, la voluntad dirige nuestros actos hacia su consecución. Prácticamente, la mayor parte de nuestras acciones tienen razón de un fin previsto por nosotros. Con "previsto por nosotros", estoy aludiendo a la voluntariedad. Quiero decir, que es un fin voluntariamente elegido por nosotros. Por ejemplo, si se trata de cenar, comer o merendar, aunque sean "fines" cuya elección está condicionada por la necesidad, lo que ocurre es que son fines mediatos. Con esto último, se especifica una serie de actos que se hacen por obligación, pero lo es así, para alcanzar un fin previamente elegido. Este tipo de actuar "por obligación" no es el mismo que el referido antes como una de las dos razones poderosas para hacer algo. Aquella indicada al comienzo, es una noción basada en la propia obligación, sin subordinación a fines.

Al fin y al cabo, cuando se actúa por razón de un fin que se elige por su bondad, es evidente que el actuar es por razón de fin, y no por razón de obligación. Se puede decir, que estamos obligados a hacer el bien, sin embargo. En este caso, cuando se mezclan las razones, se confunden las cosas. Hay que aclarar que si se guía la conducta por un fin, aunque se siga por su bondad, si su elección no se ha hecho por pura obligación, la razón será de fin. Por ejemplo, si conscientes de que las acciones que persiguen fines buenos, son beneficiosas, nos guiaremos por este criterio a la hora de elegir los fines, y entones estos se convertirán en un medio para alcanzar lo beneficioso, y este será el verdadero fin. Y tampoco la acción será por razón de obligación.

Hacer las cosas por razón de obligación es hacerlas convencidos de que han de hacerse de esa manera porque no lo queremos nosotros sino una voluntad ajena a nosotros. Claro que la acción sigue encajando en un plan donde hay un fin, aunque ya no sea el elegido por uno, sino por la voluntad ajena. Pero, el hecho diferenciador, es que nuestra voluntad, actúa por obligación, de forma que en su fuero interno, su única razón es la adhesión incondicional a la voluntad ajena.

Se cree que actuar por obligación tiene menos valor que actuar por razón de fin. Esto no es cierto. Pues, si el fin que se elige tiene un valor negativo, la acción arrastrará la misma condición. De hecho, actuar por obligación, posee la especial riqueza de la confianza, lo cual, supone la contemplación de una voluntad distinta a la propia, y sienta el fundamento del aprecio a los demás.

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