El cortesano canon greco-romano

Hay cosas que son muy difíciles de entender. Piensen en el tozudo de Otelo. Y lo digo porque la predisposición para no entenderlas, no es únicamente cosa de tramoyas. Me gustaría hacer entender que "estar gordo o gorda", es una de las condiciones a las que se refiere el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
  • "… raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición." (lo he subrayado y puesto en negrita).
Claro, que las cosas se visten de noche, cuando las dejas en libertad, porque, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), pasa a cerrar el círculo:
  • "… raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." (lo he subrayado y puesto en negrita)
Siguiendo por esta vía normativa, prima inter pares, el artículo 21 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2010), directamente elimina el círculo:
  • ".…razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual."
Y lo mismo ocurre con la Constitución Española en su artículo 14, aunque queda algo por ver :
  • "… nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Por si todavía es necesario, se está tratando de lo que en las dos primeras normas se regula desde la prohibición de "distinciones" (de cara a la protección de los derechos humanos que reconocen), y en las dos segundas se regula desde la prohibición de discriminación.

Las diferencias entre uno y otro tipo (cuando menos lingüísticas) al tratar las categorías de raza, religión, etc., no son por ahora relevantes. Pero, bajo ninguna excusa se podrían dejar de analizar dichas diferencias, cuando se quiera pasar a defender que efectivamente, la constitución física, entra de pleno dentro del elenco, en todas y cada una de las normas anteriores. Así, dejaremos de lado, en este breve comentario, el detenido análisis de las leyes, que exige acudir a la jurisprudencia y, como se dijo, utilizar una interpretación especial.

Pasemos a los aspectos más fácticos. Pongamos así el supuesto de hecho del caso. Miren todos los canales de noticias, y verán mujeres "guapas", "estilizadas". Miren a las reporteras, y verán jóvenes de constitución física delineada, con aspecto "tonificado". Vayan a la calle, a las grandes galerías donde se atiende al público, y se encontrarán con mujeres y jóvenes de las mismas características. Nunca verán una chica con "kilos de más". Miren: Esto es una vergüenza. Es un escándalo más de este mundo lleno de seres humanos deseando entender qué pasa.

Si se acude al punto exacto, al hecho concreto, todos negarán que se está incumpliendo nada. ¡Escúcheme! ¿Y no tengo yo derecho a escoger a mi personal? Y bueno, no deseo practicar aquí con otras respuestas que seguramente ya se os han pasado por el pensamiento. No merece la pena abrir la herida. Se trata de caer en la cuenta de nuestra pobre condición para que nadie sostenga su propia gloria o la de sus hermanos.

Yo me puedo sentir mal tratado, porque yo no voy a ver las noticias en función de la presentadora, o de las reporteras. Esto es lo que le puedo decir, a mi pobre familia de amigos cuya constitución física posee la belleza del cuerpo humano. Y con el tiempo, conseguiremos que el buen gusto, en el que el canon greco-romano es solo otro tipo de color, se imponga sobre la falta de educación. Mientras tanto, empecemos por colocar al canon greco-romano en el lugar que le corresponde: el cortesano. Y démosle la importancia que tiene: la estimulación. Además empecemos diciendo que entre delgados y corpulentos, no hay diferencia alguna que valga la pena señalar para la ciencia jurídica y las relaciones sociales.

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