Conducta dañina

Es preocupante que alguien pueda hacer daño a los demás, que además, el hecho de hacerlo pueda ser falseado, y sobre todo, que quien lo sufre, no deba devolver el daño. Esto, nos sirve de algún modo, para delinear una secuencia según el denominador común de la conducta dañina.

Como ocurre en todo análisis, el alcance de la observación depende de la cosa en sí que sea su objeto. Y aunque esto parezca una solución, lo dicho no es más que una fórmula, porque ¿cuál es o ha de ser la cosa? Y efectivamente, pues no es lo mismo observar las nubes desde el punto de vista del recorrido que cada una de sus moléculas tiene a lo largo de una semana, que desde el punto de vista del recorrido del anticiclón más cercano. O tampoco es lo mismo, conocer a una persona desde el punto de vista de las cosas que hace en sus ratos de ocio, que desde aquel en el que se miran las cosas que hace cuando actúa con libertad de elección: ¿Qué punto de vista los define más adecuadamente? Y eso que en los ejemplos, se ha mantenido la unidad del objeto de la observación, porque al efecto de conocer las causas de un resultado, como pueda ser la lluvia, se puede desear observar el camino del agua o el camino del viento, las variaciones de las temperaturas mensuales previas en la zona de las precipitaciones, o las de la humedad del aire en dichas zonas. Lo que quiero decir, es que la cosa objeto de cada observación, comporta un problema esencial del análisis.

En el caso de una conducta dañina, fijemos inicialmente el objeto en el comprendido por las respuestas de los sujetos directamente afectados por ella. Reduzcamos el objeto a dos personas: la que comete daño (SA), y la que lo padece (SP). Analicemos los pasos:
  1. SA comete un acto intencionadamente dañino contra SP
  2. SP responde
  3. SA responde
I. Presupongo que hay alguna respuesta de SA (3) que se produce con independencia de la respuesta de SP (2), porque SA ha de seguir actuando en su vida, precisamente en la que en cierta medida y con carácter de causa material, se integrará su acto dañino.

II. Pues bien, lo que se quiere proponer, es que la conducta dañina lo es tanto para SP como para el mismo SA. Es más, incluso por simple cercanía, es más dañina para SA.

Comparemos lo propuesto con el caso en el que SA comete asesinato contra SP. En principio es de presumir que la conducta dañina para SP es mayor que para SA. Pero inmediatamente se observa que si arrepentido, SA responde confesándose culpable ante la autoridad de un país que ejecuta pena de muerte en menos de una semana, la conducta dañina también lo es para SA. Pero, en nuestra propuesta, se decía que incluso solo por el hecho de la cercanía, será ya más dañina para SA. Por lo tanto, formulemos la siguiente pregunta ¿la conducta dañina es de por sí dañina para quien la comete? Y en caso afirmativo, ¿Quien la comete es de hecho el principal perjudicado?

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