Conducta dañina (continuación)

Si la conducta dañina no perjudicase a quien la realiza, solo sería dañina en un sentido. Esto significa que una misma cosa produciría efectos contrarios simultáneamente, lo que en principio no habría de verse como una aberración. Con todo, en cualquier caso dependeríamos del significado que se diese a la noción "efectos contrarios". No obstante, podemos imaginarnos el caso de talar un árbol, cuya caída provocase, por un lado, el efecto de impedir la venta de sus frutos en primavera, y por otro lado, el efecto de posibilitar la venta de su madera en invierno. Con carácter general, se puede abstraer un principio, según el cual, cada acción produce tantos efectos como sujetos pasivos la sientan, de los que serán contrarios entre sí, tantos como, de confrontarse unos con otros, hiciesen nula la causa. Un ejemplo de esto último, es si una persona canta ante un auditorio, y en cada oyente produce un sentimiento, de todos estos, solo serían contrarios entre sí, aquellos sentimientos que confrontados entre sí, anulasen la fuente: por ejemplo, la alegría en un espectador de querer que continúe el solista, con el desagrado en otro de querer que se detenga.

Antes de continuar, se debería reflexionar sobre si lo dañino, es un sustantivo o es un adjetivo. Me refiero a si el daño, es algo con sustantividad propia o necesita ser atributo de un sujeto. Es como preguntarse si el color verde es algo que subsiste o algo que necesita adherirse a una cosa. Esto es porque si lo dañino fuese sustantivo, entonces una vez que algo sea dañino, no cabrá más discusión sobre si sus efectos son o no dañinos, porque siempre lo serán si la causa lo es. Así se observa, que si se define lo dañino por los efectos, el resultado es otro que si se define por su sustancia. Al definirlo por los efectos, la conducta será dañina en función del resultado; y al definirlo por la sustancia, la conducta dañina lo será en función de si contiene la sustancia del daño. Lo primero permite señalar una acción, y según el resultado, aplicarle un apelativo, como sería el de dañina si ese fuese el resultado de la acción. Sin embargo, lo segundo permite identificar una conducta sustancialmente, y saber que sus efectos comportarán daño, porque la conducta será dañina en sí misma.

A pesar de lo anterior, nada se ha aclarado sobre la cuestión. De hecho, lo único que se ha hecho es enmarcarla en una clásica aporía, relativa a lo particular o general del ser, o incluso a lo genérico de la diferencia específica.

De todas formas, empecemos por el tejado. ¿Es posible que, en general y siempre, todos los efectos de una conducta sean dañinos? Consideremos un ejemplo sencillo. Imaginemos que un sujeto A (SA), roba a un sujeto P (SP). Además, supongamos que a SA nunca se le imputará su acción. Según esto, el efecto dañino sí se encontraría en SP; pero en SA, parecería que a lo mejor, en función de si su conducta le pesase o no en la conciencia, podría encontrarse también un daño para él. Pero este sería un efecto que no siempre se encontraría. Así, el hecho de que un sujeto A (SA) robe a un sujeto P (SP), supondría una conducta dañina para SP, y una conducta benigna para SA si no se le imputase y no le pesase en la conciencia. ¿Pero realmente el hecho de robar no es una conducta dañina en sí misma?

Como se ha presumido, lo que es dañino en sí mismo, siempre producirá efectos dañinos sea quien sea, o sea lo que sea, en quien o en donde estos se sientan. Volvamos sobre el ejemplo de robar. El asunto es que el hecho de robar, concurriendo, como se ha indicado, ciertos requisitos, nos parece que para el que roba es benigno. Ahora bien, si nos damos cuenta, cuando alguien toma lo que no es suyo y sabe que su dueño no lo consiente, lo más característico de esa acción es que el sujeto A, elimina de su entendimiento un sujeto real (SP). Esta eliminación supone un acto violento contra lo que es real para SA. Y esta es la cuestión. SA se encuentra ante sí mismo con una conducta que ha violentado su propia verdad. En realidad, SA nunca podrá escapar a la permanente reavivación de la verdad que él mismo ha eliminado por necesidad de su acción. Quizás su conciencia le quiera presentar razones que justifiquen su conducta, pero la supervivencia del sujeto real que eliminó al materializar su conducta dañina, será permanente.

Ahora bien, esa dinámica perpetua en la que el sujeto eliminado que revive, se enfrenta en el interior de SA a su misma conducta llevada a cabo ¿es un efecto dañino? ¿Es mayor daño que el causado a SP?

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