Mano de obra y cosa "extra commercium"

Retomo la cuestión, desde la que después me desvié hacia lo que advertí como una idea reaccionaria, sostenida por la respetable Lidia Falcón, aparecida ayer en el medio digital Público. Es de esperar que se pueda aclarar, porque se trata de derechos fundamentales. El hilo que dejábamos suspendido, comenzaba envuelto sobre el problema de las cosas con las que no se puede comerciar. Como se dijo, se trata de una institución jurídica tradicional, con un incuestionable antecedente en el Derecho de la Edad Antigua.

Ya quedó ayer apuntado, uno de los tópicos con los que se va a contar: lo que está prohibido hacer, no puede ser objeto de intercambio. Por tanto no puede tener valor monetario. Su equivalencia en metálico podría calcularse solo en pseudo-dinero (algo así como el dinero negro, pero no puede ser lo mismo).

Ahora se va a añadir algo más. Centrémonos en la noción de valor. Es evidente que con el intercambio entre comprador y vendedor, se entregan recíprocamente distintos bienes o servicios. Se da una cosa a cambio de otra. Digamos pues, que una cosa equi-vale a la otra. El primer esquema que propongo es el siguiente (intercambio de bienes o cosas por dinero): a) el comprador tiene dominio sobre una cosa; b) el vendedor tiene dominio sobre otra cosa; c) el comprador transmite el dominio sobre su cosa al vendedor y este recíprocamente le transmite el dominio sobre su distinta cosa. Bajo este esquema, el valor de las cosas que se intercambian, se podría considerar equivalente. Ejemplo de esto es, cuando uno tiene una barra de pan y otro se la compra por un euro. El segundo esquema que propongo, es el siguiente (intercambio de servicios o cosas o dinero por servicios): a) el empleador tiene el dominio sobre dos cosas; b) el prestador del servicio tiene el dominio sobre una cosa distinta; c) el prestador del servicio transmite su cosa (servicio) sobre una de las cosas del empleador y este recíprocamente le transmite el dominio de la otra de sus cosas. Bajo este esquema el valor de las cosas que se transmiten recíprocamente es equivalente. Ejemplo (prohibido) de esto es, cuando uno cree que tiene el dominio sobre la libertad de una persona y paga una cantidad a otra para que lo amenace.

Como se observa, en ambos esquemas todo gira en torno al dominio. Si ninguno de los sujetos que se han descrito, tuviese el dominio sobre cualquiera de las cosas que intervienen en el intercambio, sería imposible dotar de valor monetario a ninguna de ellas. El intercambio implica transmisión de dominio, y solo si hay intercambio hay valor monetario. Por lo tanto si el dominio es ilegal, el intercambio es ilegal y el valor es pseudo monetario. Por eso los romanos, lo llamaron estipulaciones (valor) inútiles.

Ahora solo queda decir, que en el caso de la mano de obra, siendo que el empleador tiene dominio sobre dos cosas, sean el dinero con el que pagará y la cosa a la que se va a transmitir la mano de obra, entonces, si el dominio sonre esta segunda cosa fuese ilegal (como por ejemplo cuando se poseen tierras robadas a un pueblo, o cuando se goza de la propiedad de una materia prima expropiada ilegalmente a un pueblo o extraída de un subsuelo cuya propiedad se ha constituido también  ilegalmente), el valor de la mano de obra es imposible de establecer y por ello se puede decir, que la mano de obra del trabajador se convierte en una "res extra commercium".

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