Los CIE's sin penas

Un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) es una seudoespecie de centro penitenciario, pues no sirve para cobrar penas, sino que funciona a modo de garantía para la eficaz ejecución de resoluciones de expulsión.

Las condiciones de habitabilidad que presentan estos centros han sido constantemente denunciadas (véase el artículo publicado por Ecua Abogados en 11/11/2012; http://www.ecua-abogados.com/opinion/articulo/CEI-HACINAMIENTO), lo que no es sino, un ejemplo más de la ineludible necesidad de implicar al Derecho en el amparo de los más necesitados.

Las personas que se encuentran en estos centro están, de hecho, privadas de libertad; y esta es la cuestión que suscita profundas dudas constitucionales. Se debe al altísimo valor como derecho humano que tiene reconocido la libertad de tránsito y movimiento. Este derecho, está sumamente blindado por las normas, y sus limitaciones están estrictamente reguladas. Por un lado el límite de la Constitución (artículos 17, 25 y 55 CE), deja prácticamente cerrado el debate sobre la cuestión de la libertad.

En mi opinión, la cuestión de la libertad de movimiento debe responder exclusivamente a la responsabilidad penal. Excepto para el caso de los estados excepcionales decretables. Cualquier situación que no pueda ser reconducida a los presupuestos anteriores, debería enmarcarse en el estricto ámbito del artículo 17 de la Constitución española, mediante la interpretación que ofrece el molde de las figuras de obstrucción a los poderes del Estado, y siempre con el límite de las 72 horas.

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