La pirámide política (13)


Recapitulando, hemos querido estudiar el fenómeno de la subordinación, de tal forma que hemos empezado por su materialización, partiendo de una definición provisional, extraída de lo que comúnmente puede entenderse por subordinación; y se destacó una serie de términos que podrían ser denotados por el concepto; tales cuales, una relación de poder, un origen del poder, la conexión de unas partes, el orden, la dependencia y la superioridad. Simbólicamente se asoció el concepto a la imagen de una pirámide.

Se trató inmediatamente el problema de la unidad desplegada en pluralidad, ya que un sistema de subordinación, si los subordinados son muchos y el subordinante uno sólo, guarda analogía con aquel esquema. Igualmente se pensó en el fenómeno de la generación de una cosa por unión de otras, y se propuso el compromiso como la razón de la unión. También se pensó en la unidad de las cosas complejas como punto de fuga, como el sentido, de acciones dirigidas a la producción de esa unidad. Se encuentra aquí la idea de la subordinación, en tanto que las acciones se subordinan al sentido que ofrece la unidad. La unidad se ha identificado también en el pensamiento, como forma de vincular distintas experiencias. Igualmente se ha interpretado la Ley Natural como una unidad que reduce a su norma una multiplicidad de casos. Y se ha propuesto que la razón de estos vínculos entre unidad y su multiplicidad orgánica o funcional, sería la coincidencia lógico-real de algún elemento que se repite en la pluralidad.

Una vez que nos dimos una mínima explicación sobre la unidad y la pluralidad, se trató la subordinación en sí entre sujetos con voluntad. Se contrapuso a la autonomía puesto que, siendo el imperio de la voluntad de uno frente al otro (subordinante / subordinado) la forma de desenvolverse, es obvio que el subordinado pierde autonomía; y se ha establecido que la subordinación se basaba en la sujeción a una norma ajena. La deriva reduccionista que todo pensamiento tiene, nos llevó a reflexionar sobre la propia autonomía.

La subordinación implica la pérdida de la autonomía del sujeto subordinado, que sin embargo sigue siendo libre. Si se pierde esa libertad, si se aplica fuerza o violencia en la relación, no nos encontramos estrictamente bajo una relación de subordinación. También dijimos de la subordinación, que la relación entre sus partes denota comunidad, y por tanto tiene relación causal con lo común, que es una propiedad de la relación cooperativa; además dijimos que la subordinación y la esclavitud son especies de la cooperación por la diferencia de la libertad.

Por otro lado la preponderancia de la autonomía de una de las partes, o más bien, su carácter directivo, debe ser objeto de examen a los fines de responder si tiene o no tiene límites y, si los tiene, cuáles pueden ser. Y avanzamos en la búsqueda de esos límites a través de la propiedad de lo común que posee la subordinación.

Por ser lo común propio de la relación de subordinación, limitarlo se entiende en el sentido humano del término, y por ende según su esencialidad: la libertad. Finalmente interpretamos la libertad como una fuerza que empuja hacia la verdad, y descartamos las aporías sobre la misma porque se basan en la indeterminación del significado de persona.

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