La pirámide política (10)

La voluntad del subordinante, para el caso de una relación de subordinación interpersonal, así como la suspensión de la autonomía del subordinado, tienen la razón de su ser, tal y como venimos exponiendo, en la libertad.

Ahora bien, lo común, se predica del producto de la relación de subordinación, pero no de la voluntad que ésta contiene (voluntad del subordinante), que podría ser indiferente al elemento de lo común, inicialmente, como decimos, sólo predicado del producto. Por ejemplo, un aminoácido no es un ser vivo, y la vida es un atributo que no se corresponde con las propiedades de ninguno de sus elementos ni de ello mismo; sin embargo el atributo de lo vivo sí se predica de la conjunción de una serie de cuerpos formados por aminoácidos y otras sustancias sin vida.

Tanto subordinante como subordinado, tienen ante sí  y por ellos, la realidad de lo común, ya que su existencia (de lo común), se debe al nacimiento de la relación de subordinación; de tal modo que, haciendo referencia a sus interdependencias genéticas (relación de subordinación - lo común), la inexistencia de la relación de subordinación, impediría la aparición de lo común; sucedería igual que cuando desaparece la posibilidad de un contrato, si las partes desisten de las negociaciones comenzadas por ellas. No obstante sostenemos que, vigente la relación de subordinación, la actividad que se despliegue, puede lesionar las exigencias de lo común, que es una unidad real que coexistirá y será susceptible de ser lesionada.

En efecto, la voluntad subordinante podrá lesionar el elemento de lo común, cuya razón, que es la cooperación, debe distinguirse de la misma voluntad de una de sus partes contenida por la relación de subordinación. Esto nos permite encontrar acciones (de la voluntad subordinante), que pueden afectar a lo común y lesionarlo y cuya fuente es distinta que la de la acción cooperativa. Por ejemplo, dos socios al formar una sociedad mercantil, crean una unidad nueva, cuya actividad puede ser perjudicada por la acción de uno de ellos. Se quiere decir, que el hecho de que una consecuencia se desprenda necesariamente de su causa, no implica que dicha consecuencia esté libre de sucesos. Aquí,  una relación de subordinación, es en sí misma el origen del elemento de lo común característico de su ser, y la voluntad del subordinante, parte de la relación, no perderá la facultad de poder dañarla, incluso de destruirla.

Por ello, la voluntad que se contiene en la relación de subordinación puede lesionar lo común, y de esta forma quebrantar el sistema en el que se integra. Lo común, se convierte así, en límite de la voluntad del subordinante. 

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