Entre subordinante y subordinado existe
un espacio donde se produce el contacto y en el que ambas partes establecen sus
relaciones. Los nexos que forman estas relaciones se comportarán con mayor o menor firmeza mientras la relación de
subordinación funcione. La relación de subordinación entre dos sujetos o grupos
de sujetos no tiene por qué prolongarse indefinidamente. También, los sujetos
pueden relacionarse sin estar subordinados unos a otros, o incluso a una ley
que los condicione para el momento concreto. Por ejemplo, los casos de
desacuerdo entre personas, responden al fin y al cabo a la prevalencia en cada
supuesto de la autonomía de cada una de ellas. Si una persona escuchando hablar
a otra le propone que cambie de opinión y ésta no lo hace, ambas habrán actuado
de forma autónoma y al mismo tiempo se habrán relacionado. Se puede objetar que
toda relación requiere un acuerdo previo, cual sea, mínimamente, el de llevar a
cabo la relación, y en consecuencia se habrá de reconocer que ambas partes
obedecerán entonces a ese acuerdo, subordinando parte de su autonomía. Sin
embargo, tenemos que considerar la posibilidad de que se produzcan relaciones
fortuitas y encuentros espontáneos,
que aparecen por el simple hecho de estar muchas personas en vida al mismo
tiempo. Bajo estas condiciones de espontaneidad es perfectamente posible el
surgimiento de un desacuerdo sin que implique ningún acuerdo previo. Por
ejemplo, dos personas queriendo pasar cada una primero por un mismo lugar, y no
cediendo en su voluntad. En su resistencia cada uno es autónomo, y podrán
seguir siéndolo si su voluntad se cansa y cambia de deseo.
Como se ha apuntado, toda relación de subordinación orbita en torno a una norma (que puede tomar la forma de voluntad individual) y entre sus características, se ha identificado la desaparición de autonomía en el subordinado. Hemos indicado que en la Naturaleza no humana, no encontramos relaciones de subordinación por faltar en unos casos la nota de la libertad y en otros casos por concurrir el uso de fuerza o violencia. Ahora bien, el fenómeno de la subordinación, tal y como lo comprendemos, sí tiene una suerte de función natural en las relaciones humanas.
La dependencia respecto de una voluntad ajena (quedando a salvo la libertad), implica una renuncia a la voluntad propia. Se han desarrollado teorías que delimitan el alcance deseable o legítimo de ese tipo de renuncias. Se trata generalmente de límites impuestos por la razón, la justicia, la moral, el bien común y otros que contemplan valores y principios de orden garantista. La pregunta en la que se reconoce el problema sería: ¿Tiene límites la voluntad que domina la relación de subordinación? Aquí voy a enfocar la cuestión desde el punto de vista de lo común, tal y como ha sido observado anteriormente.
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