Derecho a bienes

El valor de las cosas (prácticamente su precio), sólo puede reconstruirse desde ellas mismas cuando se las observa como parte exclusiva de una persona. Si las cosas se miran como si también fuesen parte de los demás (como por ejemplo lo es el dominio público), su valor ya no puede reconstruirse únicamente desde ellas mismas, sino que pasa a estar vinculado al servicio que vienen a prestar, a su utilidad social, y por lo tanto su precio ya no puede determinarse por lo que se pague por ellas, sino que en alguna medida dejarían de tener precio y pasarían a formar parte de de una relación de intercambio social basada en la comunión de intereses. Esto pasa exactamente con los servicios públicos, como con la educación o la sanidad públicas. De estos bienes no se habla exactamente en términos de precios: su "precio" es el esfuerzo social que cuesta mantenerlos. Muchos bienes pueden introducirse en esta esfera de lo público, y en consecuencia su precio (cosa siempre entre evanescente y manipulada) no podrá reconstruirse desde el trabajo que contienen, desde la utilidad marginal que producen o simplemente desde lo que el mejor postor pagaría en el mercado por ellos. La garantía de los bienes públicos se llama sociedad y cuántos más bienes garantice, más dignos serán sus habitantes (y más felices).

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