Riqueza y propiedad (IV)

Aquello que no ha hecho la especie humana no puede ser objeto de apropiación por ella. Ninguna tierra, ni ningún mar o río, ni ninguna materia prima, pueden ser objeto de apropiación en sentido absoluto. La única forma de disponer de esas riquezas es a través de un acuerdo que proteja y regule su uso, que deberá ser justo y legítimo, y con un límite de tiempo que corresponda a dicho uso. Sólo puede tener sentido ser objeto de comercio, aquello que el ser humano pueda producir con su actividad; de lo contrario, un sólo hombre (por lo menos), algún día, podría apropiarse de toda la Tierra, y si su estirpe pudiera, conservaría dicha propiedad eternamente, bloqueándose la libertad del resto de las civilizaciones.

 

Comentarios

Entradas populares