La ayuda al desarrollo

El fundamento jurídico de la solidaridad es la convivencia, por su valor normativo supremo. Se debe a que convivencia y solidaridad son inseparables: se puede afirmar que la vocación de la solidaridad es la convivencia, y que la convivencia se teje solidariamente. Así, la solidaridad es una obligación jurídica; todas las naciones menos desarrolladas deberían disponer de este derecho y todos los textos fundamentales de las naciones más desarrolladas deberían reconocérselo.

Comentarios

  1. Hola Sergio,

    Soy Ricardo Enzian.

    Tu texto "La ayuda al desarollo" me es interesante básicamente por una cosa en la que entran en juego dos.
    -El juego de palabras entre vocación, convivencia y solidaridad nos permite indagar en lo que realmente falla cuando se nos escapa un objetivo uso de la convivencia, según las leyes, y una mera noción de sentido común de convivencia que, sin mediaciones jurídicas ni de ningún otro estilo, los seres humanos deberíamos tener para poder relacionarnos socialmente mejor. Pero no estoy seguro de que la solidaridad sea una "obligación jurídica", que se haya de imponer con el concurso de sus leyes y que fundamentalmente las naciones menos desarrolladas deberían tenerla gracias a las más desarrolladas, porque el ejercicio impersonal de las leyes no debería atender a un diseño de solidaridad sin que antes se haya preservado la libertad. Porque la pregunta que muchos humanistas se formulan es la siguiente: ¿Donde no hay suficiente libertad se puede hacer leyes? Yo creo que, independientemente de las estrategias progresistas y progresivas que las naciones más dcesarrolladas diseñen en aras del cambio de valores, como el de la solidaridad, en naciones menos desarrolladas, donde no haya suficiente libertad de expresión, de asociación y de opinión, es difícil, mas no imposible, que la solidaridad cuaje como obligación jurídica a favor del derecho de personas cuyas libertades son ampliamente recortadas en los países "menos desarrollados".

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  2. Estimado Ricardo, dices "..., porque el ejercicio impersonal de las leyes no debería atender a un diseño de solidaridad sin que antes se haya preservado la libertad.". Permíteme interpretar que esto responde a una escala de valores propia en la que la libertad tiene un puesto primordial respecto de la solidaridad. La entrada del blog hacía referencia a la necesidad de reconocer la solidaridad como un derecho, puesto que la solidaridad es un presupuesto de la convivencia y ésta tiene estatuto jurídico. De hecho el sistema de previsión social se relaciona muy estrechamente con la solidaridad. Sobre la libertad he expresado alguna reflexión en otra entrada. Nuevamente te agradeceré allí tus comentarios.

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  3. ¿Cómo se reconoce la solidaridad como un derecho y cómo lo ves como un "presupuesto" -entiendo yo, algo que se sabe a priori-, a través del estado para que adopte la forma de estatuto jurídico"?

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  4. Hola Ricardo: Yo pienso que para empezar podrá ser algo parecido a esto: (Artículo 1 de la Constitución Española): "España (...), que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico LA FRATERNIDAD, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político."

    Como curiosidad, échale un vistazo al artículo 2 de la Constitución Española...

    Saludos

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