La frontera del Estado

Los Estados tienen un gran número de obligaciones legales. Las más importantes les fueron impuestas solemnemente en 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP 1966); adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Una desgracia es que no hay prácticamente forma legal de exigir eficazmente a los Estados que cumplan con sus obligaciones. Por ejemplo, las recogidas en los artículos 25, 26 y 27 del PIDCP 1966. Más concretamente, el derecho a la vivienda digna, al trabajo, a la dignidad de la persona o la libertad de expresión, reconocidos también en nuestra constitución española y aseguro que en casi todas las modernas. Estos derechos imponen, en puridad jurídica, obligaciones al Estado. Y en puridad cívica, deben ser respetados y materializados. Pero es una tragedia su violación por el Estado. La Ley, y no sólo su espíritu, tampoco permite esa trágica violación: principalmente porque el pueblo es soberano, y si es soberano tiene el poder más primario de todos, luego... Y el poder del Gobierno es derivado y el tránsito de la soberanía popular a la de cada ciudadano, es mucho más directo y más corto que el tránsito de la soberanía popular a la del Gobierno. Por eso cada ciudadano debe poder obligar al Gobierno con independencia del juego de las elecciones, y por eso la salvaguardia de la dignidad personal es una obligación del Estado hacia cada ciudadano, y por eso cada ciudadano debe tener poder para obligar al Estado a cumplir con esa obligación de salvaguarda. Poder que debe ser eficaz. Y rápido. Sin embargo la exigencia de esos derechos está desamparada: de hecho (y de derecho constitucional).

Comentarios

Entradas populares